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Recurso especial en materia de contratación

Interposición del recurso especial de contratación por cualquier persona legitimada, en el plazo de 15 días hábiles, contra los actos y decisiones como anuncios de licitación, pliegos y los documentos contractuales, acuerdos de adjudicación y otros enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se refieran a:


  • a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

  • b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.

  • c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
    Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
    Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
    Este recurso podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (OARC).



La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

Para los actos recurribles del resto de contratos:

- Recurso de reposición
- Recurso contencioso-administrativo

Forma de tramitación

Telemático Presencial