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Interposición del recurso especial de contratación por cualquier persona legitimada, en el plazo de 15 días hábiles, contra los actos y decisiones como anuncios de licitación, pliegos y los documentos contractuales, acuerdos de adjudicación y otros enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se refieran a:
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.
Para los actos recurribles del resto de contratos:
- Recurso de reposición
- Recurso contencioso-administrativo